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Nuevo Estatuto Vasco de las Personas Consumidoras (Ley 4/2023, de 27 de abril): una apuesta por el consumo sostenible y una protección rigurosa de los derechos

Organizador:
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Programa - 15 horas

1. Nuevo Estatuto Vasco de las Personas Consumidoras: novedades clave.

1.1 Historia de las personas consumidoras en Hego Euskal Herria.
1.2 Conceptos básicos.
1.3 Legislación y normativa específica de la CAPV.
1.4 Organismos de protección de las personas consumidoras en la CAPV.

En este primer apartado, el objetivo será analizar el nuevo Estatuto Vasco de las Personas Consumidoras, subrayando las principales novedades que ha traído consigo.

Para ello, comenzaremos explicando la historia de las personas consumidoras, para después adentrarnos en la legislación. En este punto, se estudiará la evolución de la normativa estatal y autonómica, con el fin de comprender su desarrollo.

Para terminar, una vez tengamos clara la base histórica y normativa, nos sumergiremos en las novedades clave que introduce el nuevo Estatuto, las cuales se irán exponiendo de forma transversal en las siguientes sesiones, abordando distintos ámbitos.


2. Cláusulas y comisiones abusivas en bancos y seguros:

2.1 Derechos fundamentales.
2.2 Cláusulas y comisiones abusivas.
2.3 Jurisprudencia principal.

Según lo establecido en el artículo 139 del Estatuto, se considerará infracción la inclusión de cláusulas abusivas o la realización de prácticas abusivas en los contratos que firmen las personas consumidoras o usuarias.

Partiendo de esta base, comenzaremos analizando la terminología abusiva, explicando su significado en el ámbito jurídico. Para ello, se utilizarán como ejemplo, entre otros, el caso de los “gastos hipotecarios”, así como otras cláusulas y comisiones ilegales.

Para ello, también se analizarán las principales sentencias recientes tanto a nivel de la Unión Europea como del Estado.


3. Turismo y medios de transporte.

3.1 Viajes en avión.
3.2 Viajes combinados.
3.3 Alojamiento y transporte.

Las ofertas comerciales dirigidas a las personas consumidoras deberán proporcionar información clara, comprensible y veraz, en un formato que garantice la accesibilidad. Así lo establece el artículo 28.2 del Estatuto.

Por lo tanto, este apartado tiene como objetivo abordar los derechos de las personas consumidoras en el sector turístico, partiendo de la vinculación de las ofertas y aprendiendo a cómo responder ante los posibles conflictos que puedan surgir en los distintos medios de transporte (avión, autobús, taxi, tren, etc.).

4. Compras.

4.1 Tipos de compra.
4.2 Rebajas.
4.3 Garantías y carga de la prueba.

El incumplimiento de las obligaciones derivadas de la falta de conformidad o del derecho de garantía legalmente establecido para la adquisición de bienes o la prestación de servicios, constituye una infracción de consumo en los términos del artículo 140 del Estatuto.

En este sentido, a menudo surgen dudas sobre cuáles son nuestros derechos y obligaciones como personas consumidoras al realizar compras, ya sea de forma presencial u online, cuál es la garantía aplicable, a quién corresponde la carga de la prueba y si, por ejemplo, estos aspectos cambian en períodos de rebajas.

Por lo tanto, este cuarto apartado tiene como objetivo dar respuesta a esas dudas.


5. Suministros.

5.1 Electricidad.
5.2 Agua.
5.3 Gas.

Según el artículo 36 del Estatuto, en el suministro de servicios básicos de interés general a viviendas habituales —como agua, electricidad, gas, teléfono o Internet—, las empresas deberán ofrecer al usuario un plazo para corregir errores (por ejemplo, el impago) antes de proceder a la interrupción del servicio.

En este apartado se analizarán los mercados de los suministros mencionados, así como el estudio de derechos como, entre otros, la libre elección de cualquier comercializadora, la libertad para escoger el tipo de contratación, la posibilidad de contratar la tarifa PVPC, etc.


6. Telefonía e Internet.

6.1 Compañías telefónicas y contratos.
6.2 Llamadas comerciales.
6.3 Fraudes online.

Partiendo del artículo 13 del Estatuto, se considerarán relaciones de “especial protección” los vínculos que se establecen con las personas consumidoras y usuarias en los servicios de telefonía, Internet y comunicaciones electrónicas.

No obstante, no se puede negar que en los últimos años han salido a la luz numerosos casos y modalidades de fraude online que engañan a las personas consumidoras. Ante esta nueva realidad, el objetivo es garantizar la protección de las personas consumidoras frente a estas situaciones, analizando también la responsabilidad de las entidades bancarias.

Leire Alberdi Ezcurdia (abogada)

Se graduó en Derecho en la UPV/EHU y en Ciencias Políticas en la UNIR. Tras finalizar el máster de abogacía, se especializó en Derecho Europeo e Internacional en Bruselas. Posteriormente, dio el salto a Londres, donde se adentró en el ámbito de la inversión y el arbitraje.

Actualmente, es abogada en la Asociación Vasca de Personas Consumidoras (EKA/ACUV) y también cuenta con su propio despacho en Tolosa. Además, colabora en medios de comunicación como el programa “Goiz Kronika” de Euskadi Irratia.


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